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Decreto 250/2021 - Reglamentos técnicos. Actualización. Contratación de obra pública o trabajos proyectados en el ámbito provincial. Pliegos de Bases y Condiciones. Obligación de incorporación de los reglamentos dictados por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles (CIRSOC) y por el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES). Adhesión a la Resolución 247/12 de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación. Poder Ejecutivo.

Citar: elDial.com - CC6E7B

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Texto Completo

DECRETO 250/2021

(BO del 05/05/2021).

 

La Plata, 30 de Abril de 2021

VISTO el expediente EX-2021-02754796-GDEBA-DPTLMIYSPGP, mediante el cual se propicia adherir a la Resolución N° 247/12 de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles (CIRSOC), dependiente del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo, y el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES), organismo desconcentrado dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, son los responsables del estudio, desarrollo, actualización y difusión de los Reglamentos Nacionales de seguridad estructural y de seguridad sismo resistentes respectivamente;

Que las reglamentaciones emitidas por los citados organismos son el resultado del consenso de todos los sectores involucrados, entendiéndose al Reglamento de seguridad estructural como un acuerdo social sobre el nivel o grado de seguridad que la sociedad está dispuesta a aceptar y exigir;

Que, en virtud de ello, la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, mediante la Resolución N° 247/12, dispuso, a partir del 1° de enero de 2013, para toda la obra pública de carácter nacional, la vigencia de los Reglamentos CIRSOC e INPRES- CIRSOC;

Que la citada norma invita, en su artículo 2º, a todas las provincias argentinas y a sus respectivos municipios, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a esa Reglamentación Nacional, y a actualizar sus reglamentos técnicos, poniendo en vigencia en sus jurisdicciones, tanto para sus obras públicas como para sus obras particulares, la reglamentación CIRSOC e INPRES-CIRSOC;

Que, a fin de preservar la vida y los bienes de las personas, es menester adoptar mejores y actualizadas Reglas Técnicas para ser aplicadas en las obras públicas que se ejecuten en el ámbito provincial;

Que, por lo expuesto, deviene necesario adherir a la normativa nacional y aplicar la reglamentación CIRSOC e INPRES- CIRSOC para los proyectos y construcción de todas las obras públicas provinciales;

Que, asimismo, se estima conveniente la incorporación de los referidos Reglamentos en todos los pliegos de bases y condiciones, debiendo ser adoptados por las diferentes jurisdicciones del ámbito provincial que liciten obra pública;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Adherir a la Resolución N° 247/2012 de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación.

ARTÍCULO 2°. Disponer que las autoridades con competencia en la materia actualizarán los reglamentos técnicos e incorporarán a todos los Pliegos de Bases y Condiciones que rijan la contratación de obra pública o trabajos proyectados en el ámbito provincial, cualquiera sea su forma de contratación y de ejecución, los reglamentos dictados por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles (CIRSOC) y por el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES), detallados en el Anexo Único (IF-2021-08131732-GDEBA-SSOPMIYSPGP), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto entrará en vigencia a los treinta (30) días corridos desde de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro; Agustín Pablo Simone, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

              ANEXO

  • Reglamento CIRSOC 101-2005:

Reglamento Argentino de Cargas Permanentes y Sobrecargas Mínimas de Diseño para Edificios y otras Estructuras - y sus Comentarios.

  • Reglamento CIRSOC 104-2005:

Reglamento Argentino de Acción de la Nieve y del Hielo sobre las Construcciones.

  • Reglamento CIRSOC 102-2005:

Reglamento Argentino de Acción del Viento sobre las Construcciones y sus Comentarios.

  • Reglamento INPRES - CIRSOC 103 - 2005-Parte I:

Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes Construcciones Construcciones en General (2005).

  • Reglamento INPRES - CIRSOC 103 - 2005-Parte II:

Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes Construcciones de Hormigón Armado y sus Comentarios (2005).

  • Reglamento CIRSOC 104 - 2005:

Reglamento Argentino de Acción de la Nieve y del Hielo sobre las Construcciones (2005).

  • Reglamento CIRSOC 108 - 2007:

Reglamento Argentino de Cargas de Diseño para las Estructuras durante su Construcción y sus Comentarios.

  • Reglamento CIRSOC 201 - 2005:

Reglamento Argentino de Estructuras de Hormigón y sus Comentarios.

  • Reglamento CIRSOC 301 -2005:

Reglamento Argentino de Estructuras de Acero para Edificios y sus Comentarios.

  • Reglamento CIRSOC 302-2005:

Reglamento Argentino de Elementos Estructurales de Tubos de Acero para Edificios y sus Comentarios.

  • Reglamento CIRSOC 303-2009:

Reglamento Argentino de Elementos Estructurales de Acero de Sección Abierta Conformados en frío y sus Comentarios.

  • Reglamento CIRSOC 304-2007:

Reglamento Argentino para la Soldadura de Estructuras de Acero.

  • Reglamento CIRSOC 305-2007:

Reglamento Argentino para Uniones Estructurales con Bulones de Alta Resistencia y sus Comentarios.

  • Reglamento C1RSOC 308-2007:

Reglamento Argentino de Estructuras Livianas para Edificios con Barras de Acero de Sección Circular y sus Comentarios.

  • Reglamento CIRSOC 501-2007:

Reglamento Argentino de Estructuras de Mampostería y sus Comentarios (2007).

  • Reglamento CIRSOC 501 - E -2007:

Reglamento Empírico para Construcciones de Mampostería de Bajo Compromiso Estructural y sus Comentarios.

  • Reglamento CIRSOC 701 - 2010:

Reglamento Argentino de Estructuras de Aluminio y sus Comentarios.

  • Reglamento CIRSOC 704 - 2010:

Reglamento Argentino de soldaduras de Estructuras de Aluminio

 

Citar: elDial.com - CC6E7B

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